Publicada la Orden de Vedas de Castilla-La Mancha temporada 2017-18

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Ha sido publicada la Orden de Vedas de Castilla-La Mancha, que regula los periodos hábiles de caza para la temporada 2017/2018. Los principales cambios respecto a otras temporadas son los siguientes:

  1. Media Veda Codorniz: se modifican las fechas para las comarcas de Serranía Alta de Cuenca y Alcarria Baja de Guadalajara, del 27/2 al 15/09
  1. Media Veda Tórtola: se baja el cupo a 5 tórtolas/cazador y día
  1. Reclamo de Perdiz
    1.   Municipios con altitudes de su comarca > 800 m. (relación en anexo II): 23 enero al 5 de marzo

    2. Municipios con altitudes de su comarca < 800 m.. del 10 de enero al 20 de febrero

  1. Caza de Acuáticas
    1.   Se excluyen dos especies, ánade rabudo y pato colorado
    2. Se establecen cupos
      1.  2 ansares comunes/cazador y día

      2.  3 cercetas/cazador y día

      3.  ánades frisos/cazador y día

  1. Cupo de Becadas: 3 becadas/cazador y día
  1. Jabalí en espera o aguardos nocturnos: se establece un periodo hábil para todos los cotos que tengan los aguardos autorizados en plan de caza, desde el 1 de junio al 31 de agosto. No es necesario por lo tanto un permiso excepcional en este periodo NI HACER NINGUNA COMUNICACIÓN A LA CONSEJERÍA, más allá de la necesaria a la Guardia Civil.
  1. Señalizacion de cacerías.- Se aumenta de 2 a 3 días el tiempo previo a una cacería en la que se debe realizar la señalización de la misma.
  2. Precintos en Trofeos.- Para los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en la modalidad de rececho que necesiten la colocación de un precinto, es necesario que éste se ponga en el momento justo del traslado, para lo cual siempre el cazador al recechar debe portar un precinto. Antes sólo era necesario poner el precinto cuando salía el trofeo de los límites del coto.
  3. Distancia de Aguardos a Caminos Públicos.- Se amplía la distancia de los aguardos, además de a 100 m. de las lindes del coto, a 100 m. de cualquier camino público.

[custom_frame_left shadow="on"][/custom_frame_left]Orden de vedas de Castilla-La Mancha temporada 2017-2018

 

Bebedero perdiz 2 litros: 20 €

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  • Capacidad: 2 litros
  • Fácil limpieza
  • Peso: 18,5 kg

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(Ref. 15/16)   Precio: 20 €

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Los precios no incluyen IVA ni gastos de envío.

Cortes de rabos y orejas. Por Santigado Ballesteros

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A mediados de marzo televisiones, periódicos e internet daban por hecho la imposibilidad de cortar orejas y rabos (incluso en razas y perros de caza). Casi todos hemos visto las declaraciones de Pablo y sus mariachis, del PP, o de los tibios representantes de Ciudadanos en este caso. El ‘acabose’, como diría José Mota, de las rehalas y los cortes funcionales.

La confusión está servida. Los primeros que han parado en seco de realizar estas operaciones han sido los veterinarios (los únicos que pueden hacerlas por cierto). Pocos eran ya los que cortaban orejas, menos ahora. Como norma general quedarán prohibidas las intervenciones curativas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular: a) el corte de la cola; b) el corte de las orejas. La realidad es que el artículo 10.2 del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía (Estrasburgo, 13 de noviembre de 1987) ratificado por España, deja una gatera abierta para seguir realizando los cortes de orejas y colas. Eso sí, lo condiciona a razones de medicina veterinaria o bien en beneficio de un animal determinado.

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En tales condiciones, es claro que la propia norma que con carácter general prohíbe, a continuación permite vía excepción. Es decir, no, pero sí. Eso sí, deja en manos de los veterinarios toda la responsabilidad de la oportunidad, necesidad, pertinencia de la intervención. No es moco de pavo. La justificación de la intervención se hace recaer sobre el profesional veterinario con criterios tan indeterminados, flexibles, interpretables y subjetivos como los mencionados ya razones de medicina veterinaria beneficio de un animal determinado.

Dentro del colectivo veterinario, preguntados por este tema, tienen el corazón partido y sobre todo tienen la preocupación de las responsabilidades administrativas e incluso penales de su actuación en estos casos. Es lo que tiene cambiar las normas cada cuarto de hora con criterios fundamentalistas y sin pensar en la aplicación práctica de las mismas. Hacer recaer la interpretación de la norma en cada aldea de España en el criterio del veterinario es lo que hace el artículo 10.2 del Convenio. Mi recomendación es que razonando adecuadamente y de forma indivualizada la intervención propietario de perro y profesional veterinario quedan bajo el paraguas de la excepción. Eso, descartaría, en principio y sin hacer burradas, cualquier eventual responsabilidad penal que a alguién se le ocurra. Lo que no valdrá es cortar por cortar, de forma sistemática y general. Se trata de aplicar el sentido común.

Las disposiciones del convenio no entran en vigor de forma automática, y aún falta el trámite del Senado y su depósito en el Consejo de Europa. Es lo de menos. Lo relevante, la chicha, es la tendencia tan marcada que establece el convenio y su ratificación y la pose de los partidos políticos ante la aprobación de esta norma internacional. Hasta La Razón ha mantenido una campaña a favor del sacrificio cero de perros y gatos domésticos. El crecimiento del animalismo es un hecho. Tener un perro o un gato va a ser más complicado que tener hijos. Uno puede tatuarse la piel, ponerse piercings, aros en las orejas, y todo lo que se ocurra… eso sí, al perro ni tocarlo.

Aturdidor + cartuchos para el aturdidor: 150 €

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Aturdidor: Dispositivo de bala cautiva para el sacrificio de zorros y otras especies objetivo capturadas. Es un método de sacrificio reconocido internacionalmente como no cruel por la American Veterinary Medicat Asocciation

Munición para el aturdidor:

Precio: 150 €+ IVA

Gastos de envío no incluidos. Pida presupuesto en el teléfono 926 23 20 29.

Bebederos automáticos para perdiz o conejo: desde 33 €

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  • Fabricados en PVC de 2,5 mm  de grosor en color verde original
  • Piletas de marmolita y resina.
  • Fácil limpieza
  • Sin gomas exteriores que se coman los conejos.

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Precios

60 litros: 33 € 

(Ref. 15/02)

120 litros: 39 €

(Ref. 15/03)

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Tablilla señalizar puesto personalizadas: 3,5 €

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  • Personalizada con escudo, nombre de la armada,..
  • Fabricado en PVC
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  • Con agujeros para facilitar colocación
  • Tamaño: 15×12 cms.

                 (Ref. 14/18-1))      Precio: 3,50 €+ IVA

    Sin personalizar

(Ref. 04/18)          Precio: 2,75 €+ IVA

Solicite información a través de info@gestiondecotos.com

Tambien se pueden hacer en color naranja.

Publicada la nueva orden de vedas de la Comunidad de Madrid

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La Comunidad de Madrid ya ha publicado las limitaciones y periodos hábiles de caza para la temporada 2017-18, mediante la Orden 918/2017, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente.

Caza menor

De esta forma, el periodo hábil de caza menor comprenderá del día 8 de octubre hasta el 31 de enero del 2018, jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos.

Con respecto a la media veda: en los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse tórtola común, paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja, codorniz y zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos, entre el día 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
Conejo: en los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica o prevenir daños a los cultivos agrícolas, podrá autorizarse la caza con escopeta o aves de cetrería, los jueves, sábados y domingos, entre el día 15 de junio y el día 25 de julio, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros.
Liebre: en la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo.
Control de predadores cinegéticos de caza menor: en los cotos privados de caza, previa petición de sus titulares, se podrá autorizar el control con escopeta o aves de cetrería de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como piezas que se pueden cazar, los días no festivos, de lunes a viernes, del 1 y el 28 de febrero, ambos incluidos.<
Palomas migratorias en pasos tradicionales: desde el día 8 de octubre hasta el día 8 de noviembre, ambos incluidos.

Caza mayor

Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí.
Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.
Caza de jabalí al salto o en mano: en los cotos privados de caza se podrá ejercer esta modalidad los jueves, sábados, domingos y festivos, durante época hábil para la caza menor hasta un máximo de seis cazadores, y seis perros. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil.
Caza de jabalí en espera o aguardo: en los cotos privados de caza menor se podrá ejerceresta modalidad con arma de fuego o con arco, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante el horario y época hábil para la caza menor. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil.
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre, ambos incluidos para machos y hembras de cabra montés y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.
Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio para machos de corzo y desde el día 1 al 30 de septiembre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo.

[custom_frame_left shadow="on"][/custom_frame_left]Orden de vedas de Madrid temporada 2017-2018

Fuente: Cazawonke

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