La temporada de caza conocida como media veda se iniciará en Soria hoy viernes, 15 de agosto, y estará vigente hasta el 14 de septiembre, periodo en el que se podrán cazar 6 especies: codorniz, tórtola común y paloma torcaz (a partir del día 23 de agosto), urraca, corneja y zorro. La gestión cinegética mayoritaria de Soria es de régimen privado. Existen 475 cotos de este tipo, lo que supone más del 85 % del territorio provincial. Los terrenos cinegéticos cuya gestión recae directamente sobre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (unas 118.147 hectáreas, es decir, cerca del 12 % de la provincia) son los siguientes: Reserva Regional de Caza de Urbión: 115.895 hectáreas; Zonas de Caza Controlada: Valduérteles (690 hectáreas), Velasco (727 hectáreas) y Ágreda (835 hectáreas). El calendario aprobado para la media veda en Soria, según la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente BOCyL del 1 de julio pasado, por la que se fijan los días hábiles de caza para la media veda en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León, es el siguiente: los días 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 26, 28, 30 y 31 de agosto y 2, 4, 6, 7, 9, 11, 13 y 14 de septiembre, es decir, un total de 19 días. Este período es válido para todas las especies cazables en la media veda, si bien, para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al día 23 de agosto. El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 30 y para la tórtola común en 8. Los días fijados como hábiles para la práctica de la caza de las especies incluidas en la media veda deben entenderse como máximos, por lo que, el titular o los titulares de los cotos podrán, a la vista de la evolución de las distintas especies, reducir el número de días, establecer cupos o fijar el horario en el que ha de practicarse esta. En los cotos de caza con terrenos en provincias diferentes, los días hábiles de caza para la media veda serán los correspondientes a la provincia donde estén matriculados. Orden Anual de Caza Según la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza para Castilla y León: Caza menor: Son especies de caza menor cazables en Castilla y León las siguientes: El periodo hábil para la caza menor, según la Orden Anual de Caza, será desde el cuarto domingo de octubre (día 26) hasta el último domingo de enero de 2015 (día 25), además de las fechas establecidas para la media veda y se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor. El ejercicio de la caza menor, excepto lo establecido para las esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales (desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, sin limitación de días hábiles) y lo establecido para la media veda, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el periodo hábil. Para la caza de la becada se establece un cupo máximo de tres ejemplares por cazador y día y se podrá practicar únicamente en las modalidades de ‘en mano’ y ‘al salto o a rabo’. Caza mayor: Son especies de caza mayor cazables en Castilla y León las siguientes: Con carácter general y con independencia de lo previsto en los plantes cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes periodos hábiles: Fuente: desdesoria.es