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Desde el 19 de marzo de 2015 se encuentra en vigor el DECRETO 14/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León.
El decreto regula el marco general del desarrollo de dichas pruebas, cuyo objetivo será la obtención de la licencia de caza en esta Comunidad. Este decreto será desarrollado y completado por la correspondiente resolución de convocatoria de los exámenes.
¿Quiénes tienen que examinarse?
El examen del cazador debe realizarlo cualquier persona que pretenda obtener la licencia de caza en la Comunidad de Castilla y León (o en un futuro la Licencia interautonómica), salvo las siguientes excepciones:
No tendrán que examinarse:
- Aquellos ciudadanos que hayan tenido licencia en Castilla y León en algún momento de los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del decreto (en el periodo de 19 de marzo de 2010 a 19 de marzo de 2015).
- Quienes hayan obtenido una licencia expedida por otra CCAA o en el extranjero en el periodo de 19 de marzo de 2010 a 19 de marzo de 2015.
- Quienes acrediten haber superado el examen del cazador en otras CCAA o fuera de España.
Contenidos del examen, fechas previstas y procedimiento administrativo:
Anualmente mediante resolución la Dirección General del Medio Natural, se establecerán:
- Las FECHAS de las convocatorias para la realización de las pruebas.
- Los epígrafes del TEMARIO sobre el que versará el examen.
- El PROCEDIMIENTO para la inscripción y trámites posteriores.
- Preguntas frecuentes:
Si he tenido una licencia de galgos o de rehalas anteriormente, ¿tengo que hacer examen?
No es necesario, cualquier persona que haya poseído en cualquier momento de los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del Decreto 14/2015, la licencia de caza en Castilla y León (sea del tipo que sea), está exento de la realización de la prueba de aptitud.
Si he tenido licencia de caza en otra comunidad autónoma, ¿tengo que hacer examen?No será necesario siempre y cuando se haya poseído en cualquier momento de los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del Decreto 14/2015.
¿Cuándo se prevén las fechas del examen del cazador?
Está planificado que para el año 2015 se realicen dos convocatorias en cada una de las provincias de la Comunidad. Las fechas para este año serán:
– una primera convocatoria para realizar la prueba durante la primera quincena del mes de julio.
– una segunda convocatoria comprendida entre segunda quincena de septiembre y primera de octubre.
¿Dónde puedo conseguir los temarios para el examen del cazador?
Los temarios desarrollados sobre los que versará el examen, así como las preguntas de autoevaluación estarán disponibles a partir del día de publicación de la convocatoria, tanto en formato digital, en la página oficial de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es, como en formato papel en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.
¿Qué tengo que hacer para presentarme al examen?
Para presentarse al examen del cazador, deberá rellenarse el formulario de inscripción que se publicará junto con la resolución de convocatoria.Asimismo deberá abonarse la tasa de examen correspondiente (55,55€), y guardar el justificante de pago, que podrá ser requerido en día del examen. El abono de este importe cubre los derechos de examen para dos convocatorias.
¿Qué sucede si suspendo?
Si se suspende, se tendrá derecho a participar en otra convocatoria sin volver a abonar la tasa de examen, ya que el pago incluye dos convocatorias.
Si se suspende por segunda vez, deberá volver a repetir los trámites y abonar nuevamente la tasa.
Si apruebo, ¿qué tramites tengo que hacer?
Una vez el resultado de la prueba sea definitivo, la lista de aspirantes aprobados será publicada en la web oficial www.jcyl.es/cazaypesca y en los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.
Se emitirá de oficio el correspondiente certificado que le habilitará para obtener la licencia de caza de Castilla y León (o en el futuro, la Licencia Interautonómica).