Muladares: CLM publica la orden por la que se establecen las medidas de gestión para la protección de restos cinegéticos

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La orden, publicada por la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, tiene como objeto establecer las medidas de gestión que los titulares de los cotos deben adoptar para la gestión de ciertos restos cinegéticos que no están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.

Gestión de los restos cinegéticos

Los restos cinegéticos se podrán gestionar  para su eliminación por medio de los siguientes sistemas:

1. Recogida controlada por gestores de Subproductos Animales No destinados a Consumo Humano autorizados según las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002, y en el Reglamento (UE) Nº 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009

2. Eliminación en «puntos de depósito de restos cinegéticos» cumpliendo las condiciones establecidas, para la alimentación de las aves necrófagas.

3. Eliminación in situ, cumpliendo unas condiciones establecidas (ver articulo 4 de la orden)

4. Eliminación in situ mediante enterramiento controlado, cumpliendo las condiciones establecidas (ver artículo 5)

Características de los puntos de depósito: 

a. Estar alejado, al menos, 500 m. de núcleos de población estable, no considerándose como tal las infraestructuras de la propia finca.
b. Estar alejado, al menos, 500 m. de cualquier suministro de agua potable o curso de agua permanente para no originar problemas de contaminación de aguas superficiales o subterráneas.
c. Estar alejado, al menos, 500 m. de tendidos eléctricos o parques eólicos.
d. Disponer de un cerramiento perimetral que impida el paso de especies como el jabalí, debiendo ser revisada continuamente y mantenida en perfecto estado durante todo el año.
Las características mínimas de la malla del cerramiento serán:
i) Altura mínima desde el suelo de 1,2 metros
ii) Estar enterrada, al menos, 30 centímetros en dirección vertical, o solapada 40 centímetros hacia el exterior del «punto de depósito de restos cinegéticos», en cuyo caso el solape deberá ir enterrado al menos 10 centímetros.
iii) De simple torsión de 50×15 milímetros, y de triple galvanización.
e. Tener una superficie suficiente para que la malla permita el vuelo de las necrófagas, y que nunca podrá superar los 10.000 metros cuadrados.
Se considera superficie suficiente:
i) Si el punto de depósito se encuentra en pendiente superior al 10%, al menos 600 metros cuadrados, y uno de los lados deberá tener, como mínimo, una longitud de 30 metros.
ii) Si el punto de depósito se encuentra en superficie llana o en pendiente inferior al 10%, al menos 1.000 metros cuadrados.
f. Estar en una zona despejada de árboles que permita el vuelo de las necrófagas.

g. Contar con un único acceso restringido para los vehículos de transporte del material.

h. Dentro de este lugar de depósito, los restos cinegéticos se dejarán en el extremo del recinto de máxima pendiente, con el objeto de facilitar el vuelo de las especies necrófagas.
2. En la declaración responsable, el interesado relacionará la identificación de aquellos cotos que tengan intención de utilizar el punto de depósito de restos cinegéticos y sólo éstos podrán utilizarlo.
3. Los puntos de depósito de restos cinegéticos tendrán la obligación de mantener un registro, que estará a disposición de la autoridad competente de control para su supervisión y que se realizará según la ficha detallada en el Anexo I

Para más información puede descargarse la orden en pdf