Aprovechamiento de setas en las finca ¿cómo actuar al respecto?

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Este año, un año más,  está surgiendo graves problemas en las fincas con el aprovechamiento de setas, en esta época, y de espárragos más adelante. No sólo se está realizando un aprovechamiento prohibido para particulares, sino que además se están rompiendo mallas, destrozando infraestructuras, invadiendo propiedades privadas, además del consecuente daño a la gestión cinegética y el gran riesgo de accidentes de caza.

¿Cómo actuar al respecto?,  les resumimos a continuación:
Según la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, dice de forma muy clara en su artículo 38 de la Sección I de Aprovechamientos Forestales:
“1. Son aprovechamientos del monte los forestales tales como los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de corcho y pastos, así como la caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes.
2. El titular del monte será, en todos los casos, el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.”
Por lo tanto, la normativa es muy clara al respecto de que el dueño del terreno es el único que puede aprovechar los recursos o autorizar a ello, nunca se trata de un aprovechamiento comunal.
La problemática surge en cuanto a que, a diferencia de las piezas de caza que se regulan por una ley específica, los hongos no la tienen, por lo que el marco jurídico es el Código Civil, por lo que tendrían que efectuar una denuncia en un juzgado, pero para ello habría que identificar a las personas que realicen el aprovechamiento, cuestión complicada, como ya saben.
Por todo ello desde Aproca se propone tomar las siguientes medidas:
1.- Poner un cartel en todo el perímetro de la finca, que refleje con claridad la prohibición de la recogida, incluso haciendo mención al articulado expuesto anteriormente de la Ley de Montes.

2.- Cuando haya una invasión de la propiedad privada, avisar a los agentes de la autoridad para que se personen, por un incumplimiento de la Ley de Montes y también por haber una invasión de la propiedad privada, e incluso por un incumplimiento de la Orden de Recogida de Aprovechamientos micológicos, que les adjuntamos por correo electrónico.
3.- Si el guarda es capaz de identificar a estos seteros, que intenten coger sus datos y si, así lo estiman, dirigirse al cuartel de la guardia civil para efectuar la denuncia correspondiente.

No obstante, esta situación no se terminará de solucionar hasta que no se cree, como ya le hemos pedido al gobierno regional, una Ley de Setas y Espárragos (les hemos adjuntado un borrador) o se modifique la Ley de Montes y que se obligue a la creación de “Cotos Seteros”.