Castilla-La Mancha publica la Orden que regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras

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El control de especies cinegéticas depredadoras mediante el uso de métodos de captura exige que los usuarios de las trampas homologadas por las Comunidades Autónomas estén acreditados como especialistas en la utilización de los distintos métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados.

La Junta de Castilla-La Mancha ha publicado la orden por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas predadoras.

El objeto de la presente Orden es establecer las normas que regulen la acreditación de la aptitud y conocimiento de los usuarios de métodos de capturas de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados, así como sus funciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Podrán utilizar los métodos homologados aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro de usuarios especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores, que a tal efecto será gestionado y supervisado por la Consejería competente en materia de caza (en adelante Consejería), sin perjuicio de la necesaria autorización excepcional a solicitud del titular cinegético, ajustada a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, así como, en su caso, la autorización prevista en el artículo 13.2 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Para acceder a la cualificación de usuarios especialista acreditado para el uso de métodos homologados, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar habilitado para disponer de las licencias de caza y de armas.

c) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito de los previstos en los Capítulos III, IV y V del Título XVI, Libro II del Código Penal, salvo cancelación de antecedentes delictivos, ni sancionado por resolución administrativa firme por la comisión de infracción grave o muy grave en materia de conservación de la naturaleza o de caza, en los términos que establezca la legislación aplicable.

d) Haber pagado la tasa correspondiente en la forma prevista en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

e) Haber superado las pruebas de conocimientos específicos.

Estas pruebas consistiran en:

1. La Dirección General con competencias en materia de caza (en adelante Dirección General) convocará exámenes teórico-prácticos en los que los candidatos serán examinados por personal de la Administración. Las pruebas de conocimientos específicos, se llevarán a cabo en los Servicios Periféricos de la Consejería, y versarán sobre el programa de materias incluidas en el Anexo I de la presente Orden y consistirán en una parte teórica y otra práctica.

2. La parte teórica del examen consistirá en contestar un cuestionario tipo test, con un total de treinta preguntas con cuatro respuestas alternativas posibles, de las que sólo una será la correcta, sobre las materias que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden. La duración de esta parte será de una hora como máximo.

3. La parte práctica del examen consistirá en la identificación mediante la exhibición de fotos, diapositivas, naturalizaciones o ejemplares vivos, de las especies objetivo y no objetivo potencialmente capturables a las que se refiere los temas número 3 y 4 del citado Anexo I, la identificación y manejo del material de captura al que se refiere el tema 6 y la manipulación de los animales capturados a la que se refiere el tema 7. La duración de esta parte será la necesaria para que todos los participantes puedan realizar la prueba.

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