Muladares: CLM publica la orden por la que se establecen las medidas de gestión para la protección de restos cinegéticos

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La orden, publicada por la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, tiene como objeto establecer las medidas de gestión que los titulares de los cotos deben adoptar para la gestión de ciertos restos cinegéticos que no están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.

Gestión de los restos cinegéticos

Los restos cinegéticos se podrán gestionar  para su eliminación por medio de los siguientes sistemas:

1. Recogida controlada por gestores de Subproductos Animales No destinados a Consumo Humano autorizados según las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002, y en el Reglamento (UE) Nº 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009

2. Eliminación en «puntos de depósito de restos cinegéticos» cumpliendo las condiciones establecidas, para la alimentación de las aves necrófagas.

3. Eliminación in situ, cumpliendo unas condiciones establecidas (ver articulo 4 de la orden)

4. Eliminación in situ mediante enterramiento controlado, cumpliendo las condiciones establecidas (ver artículo 5)

Características de los puntos de depósito: 

a. Estar alejado, al menos, 500 m. de núcleos de población estable, no considerándose como tal las infraestructuras de la propia finca.
b. Estar alejado, al menos, 500 m. de cualquier suministro de agua potable o curso de agua permanente para no originar problemas de contaminación de aguas superficiales o subterráneas.
c. Estar alejado, al menos, 500 m. de tendidos eléctricos o parques eólicos.
d. Disponer de un cerramiento perimetral que impida el paso de especies como el jabalí, debiendo ser revisada continuamente y mantenida en perfecto estado durante todo el año.
Las características mínimas de la malla del cerramiento serán:
i) Altura mínima desde el suelo de 1,2 metros
ii) Estar enterrada, al menos, 30 centímetros en dirección vertical, o solapada 40 centímetros hacia el exterior del «punto de depósito de restos cinegéticos», en cuyo caso el solape deberá ir enterrado al menos 10 centímetros.
iii) De simple torsión de 50×15 milímetros, y de triple galvanización.
e. Tener una superficie suficiente para que la malla permita el vuelo de las necrófagas, y que nunca podrá superar los 10.000 metros cuadrados.
Se considera superficie suficiente:
i) Si el punto de depósito se encuentra en pendiente superior al 10%, al menos 600 metros cuadrados, y uno de los lados deberá tener, como mínimo, una longitud de 30 metros.
ii) Si el punto de depósito se encuentra en superficie llana o en pendiente inferior al 10%, al menos 1.000 metros cuadrados.
f. Estar en una zona despejada de árboles que permita el vuelo de las necrófagas.

g. Contar con un único acceso restringido para los vehículos de transporte del material.

h. Dentro de este lugar de depósito, los restos cinegéticos se dejarán en el extremo del recinto de máxima pendiente, con el objeto de facilitar el vuelo de las especies necrófagas.
2. En la declaración responsable, el interesado relacionará la identificación de aquellos cotos que tengan intención de utilizar el punto de depósito de restos cinegéticos y sólo éstos podrán utilizarlo.
3. Los puntos de depósito de restos cinegéticos tendrán la obligación de mantener un registro, que estará a disposición de la autoridad competente de control para su supervisión y que se realizará según la ficha detallada en el Anexo I

Para más información puede descargarse la orden en pdf

 

El Gobierno anuncia que modificará el Anteproyecto de Ley sobre la tenencia de perros tras su reunión con la ONC

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Representantes de la Oficina Nacional de la Caza se reunieron ayer con Carlos Cabanas, Secretario General del Ministerio de Agricultura, y Begoña Nieto, directora general de Desarrollo Rural y Política Forestal. Ambos aseguraron que se modificará el texto del Antepoyecto de Ley sobre la tenencia de perros en aquellos puntos que perjudican al colectivo de cazadores.

El sector cinegético y el Ministerio de Agricultura mantuvieron ayer una importante reunión en la que abordaron la polémica generada tras la reciente publicación del borrador de Anteproyecto de Ley sobre la tenencia de perros. Este texto, que salió a la luz hace un mes, incluía en su articulado varios puntos que, de haber sido aprobados, hubieran supuesto un auténtico varapalo para los cazadores españoles.

Los representantes del Gobierno se comprometieron a revisar algunos puntos como el que pretendía considerar que el transporte de más de cinco perros en el mismo vehículo se presumiría realizado en relación con una actividad económica y, como tal, estaría sujeto al cumplimiento de la normativa reguladora de la protección de los animales durante el transporte. Desde el Ministerio manifestaron que este punto se había incluido como consecuencia de la transposición de una normativa europea.

Por otro lado los representantes de los cazadores manifestaron su deseo de eliminar del texto la obligatoriedad de declarar como núcleo zoológico aquellas instalaciones que albergasen más de cinco perros. Los representantes de la Administración se mostraron de acuerdo en cambiar esta parte del texto y anunciaron que la sustituirán por un registro al que sólo habrá que realizar una simple notificación. La misma fórmula se propone para los galgueros que posean más de dos lebreles.

A pesar del buen clima de la reunión, quedaron asuntos importantes en el tintero, como el del control de perros y gatos asilvestrados que también pretende regular esta nueva normativa. Estos temas serán abordados en una nueva reunión que tendrá lugar este miércoles entre los representantes de los cazadores y el director general de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Fernando Miranda.

Extremadura: Medio Ambiente regula la forma de obtener la acreditación para la práctica de la caza

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El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que regula las formas de obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de depredadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural.

EXAMEN Y CURSO DE CAZADOR

La práctica de la caza, exige una atención y conocimientos necesarios tanto para garantizar el mantenimiento y conservación de los recursos naturales, como la seguridad en el desarrollo de las actividades cinegéticas. Por ello, esta normativa establece que podrán participar en el examen del cazador aquellas personas que cuenten con 14 años a la fecha de celebración y que no se encuentren inscritas en el Registro de Cazadores de Extremadura.

Por otro lado, ese mismo requisito será el necesario para participar en el curso del cazador, cuya superación tendrá los mismos efectos que la superación del examen mencionado anteriormente.

A la espera de que se implante el sistema de examen telemático, estos tendrán lugar el primer lunes hábil de mes conforme al siguiente calendario: en Mérida, se celebrarán los meses de enero, abril, julio y octubre; en Badajoz, los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre; y en Cáceres, los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Una vez obtenida la acreditación de aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, deberá solicitarse la inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura, para poder obtener el carné de cazador.

ESPECIALISTA EN CONTROL DE PREDADORES

Esta orden también regula la forma de obtener la acreditación como especialista en control de predadores, pudiendo participar en el examen aquellas personas que tengan 18 años cumplidos a la fecha de celebración de la prueba, que se encuentren inscritas en el Registro de Cazadores de Extremadura.

También podrán obtener la habilitación, sin necesidad de superación del examen, aquellas personas que ostenten la acreditación en otra Comunidad Autónoma.

AUXILIAR DE AGENTES DEL MEDIO NATURAL

Por último, se establece la manera de solicitar la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural para lo que será necesario ser mayor de edad, estar inscrito en el Registro de Cazadores de Extremadura, no haber sido sancionado por infracción de la Ley de Caza en los últimos 5 años, y acreditar los conocimientos o formación en materia de caza.

Fuente: Junta de Andalucía

Castilla-La Mancha publica la Orden que regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras

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El control de especies cinegéticas depredadoras mediante el uso de métodos de captura exige que los usuarios de las trampas homologadas por las Comunidades Autónomas estén acreditados como especialistas en la utilización de los distintos métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados.

La Junta de Castilla-La Mancha ha publicado la orden por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas predadoras.

El objeto de la presente Orden es establecer las normas que regulen la acreditación de la aptitud y conocimiento de los usuarios de métodos de capturas de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados, así como sus funciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Podrán utilizar los métodos homologados aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro de usuarios especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores, que a tal efecto será gestionado y supervisado por la Consejería competente en materia de caza (en adelante Consejería), sin perjuicio de la necesaria autorización excepcional a solicitud del titular cinegético, ajustada a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, así como, en su caso, la autorización prevista en el artículo 13.2 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Para acceder a la cualificación de usuarios especialista acreditado para el uso de métodos homologados, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar habilitado para disponer de las licencias de caza y de armas.

c) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito de los previstos en los Capítulos III, IV y V del Título XVI, Libro II del Código Penal, salvo cancelación de antecedentes delictivos, ni sancionado por resolución administrativa firme por la comisión de infracción grave o muy grave en materia de conservación de la naturaleza o de caza, en los términos que establezca la legislación aplicable.

d) Haber pagado la tasa correspondiente en la forma prevista en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

e) Haber superado las pruebas de conocimientos específicos.

Estas pruebas consistiran en:

1. La Dirección General con competencias en materia de caza (en adelante Dirección General) convocará exámenes teórico-prácticos en los que los candidatos serán examinados por personal de la Administración. Las pruebas de conocimientos específicos, se llevarán a cabo en los Servicios Periféricos de la Consejería, y versarán sobre el programa de materias incluidas en el Anexo I de la presente Orden y consistirán en una parte teórica y otra práctica.

2. La parte teórica del examen consistirá en contestar un cuestionario tipo test, con un total de treinta preguntas con cuatro respuestas alternativas posibles, de las que sólo una será la correcta, sobre las materias que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden. La duración de esta parte será de una hora como máximo.

3. La parte práctica del examen consistirá en la identificación mediante la exhibición de fotos, diapositivas, naturalizaciones o ejemplares vivos, de las especies objetivo y no objetivo potencialmente capturables a las que se refiere los temas número 3 y 4 del citado Anexo I, la identificación y manejo del material de captura al que se refiere el tema 6 y la manipulación de los animales capturados a la que se refiere el tema 7. La duración de esta parte será la necesaria para que todos los participantes puedan realizar la prueba.

Leer Orden

 

La Consejería de Agricultura de CLM publica la orden por la que se establecen las normas de homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras

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Con fecha 9 de julio, la Consejería de Agricultura ha publicado la orden por la que se establecen normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados, así como se homologan los métodos de control denominados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y cierre libre en alzar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica para urracas en Castilla-La Mancha. 

La actividad cinegética tiene una gran repercusión social, económica y ecológica en Castilla-La Mancha, dedicándose a la misma parte de su territorio.

La depredación es un factor más, junto a las alteraciones de los hábitat, las enfermedades, la introducción de especies exóticas, la introgresión genética y el exceso de presión cinegética, que pueden estar contribuyendo al declive de algunas especies de caza menor.

La caza regulada de depredadores cinegéticos generalisas es una práctica que, acompañada de una serie de medidas óptimas de gestión del hábitat y de gestión de la actividad cinegética, podría contribuir a la recuperación de determinadas poblaciones de especies de caza menor.

El control selectivo de depredadores generalistas, es una práctica que puede repercutir favorablemente en las poblaciones de las especies-presa y es considerado como un instrumento más de la buena práctica cinegética. La Administración cinegética y medioambiental es consciente de esa circunstancia y del interés de los propietarios, gestores y usuarios de los cotos de caza por mantener las poblaciones de depredadores cinegéticos generalistas dentro de unos límites admisibles, pero esta gestión no debe perjudicar a las especies silvestres no cinegéticas, cuya protección está recogida en las diferentes normas de ámbito comunitario, estatal y regional.

El objeto de la presente Orden es establecer las normas para la homolgación de métodos de captura de las especies cinegéticas depredadoras, así como de los perros y gatos domésticos asilvestrados, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Además, es objeto de la presente Orden, la homologación, con restricciones territoriales, de las características y condiciones de uso de los métodos de captura cuyos aspectos relativos a descripción, forma de instalación, condiciones del lugar de ubicación del métodos, densidad de las trampas, especie/s objetivo a capturar, resultados de parámetros evaluados, revisión de trampas, manejos de los animales capturados (objetivo y no-objetivo), sacrificio no cruel de los amimales objetivo capturados, ámbito territorial de homologación, consideraciones adicionales para las autorizaciones de lazaos y cualquier otro requisito necesario para su correcta aplicación.

Orden: Normas para la homolagación de métodos de captura de especies cinegéticas

El sector cinegético asegura que los accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas y los daños a la agricultura están en vías de solución

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Los presidentes de Aproca y de la Federación de Caza, Luis Fernando Villanueva y Juan de Dios García, respectivamente, han asegurado hoy que demandas históricas para el sector cinegético como los problemas relacionados con los accidentes de tráfico o los daños a la agricultura están en vías de solución.

En un comunicado, ambas organizaciones han valorado de forma muy positiva el borrador de la Ley de Montes que les ha entregado el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y que es fruto del trabajo previo llevado a cabo por estas organizaciones.

En este sentido, han recordado que durante los meses de septiembre y octubre, estas organizaciones integradas en la Oficina Nacional de la Caza, mantuvieron diferentes reuniones con representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para trasladarles la necesidad de tomar medidas urgentes para
solucionar problemas históricos que tenía el sector de la caza en España.

Una de las Direcciones Generales con las que se mantuvieron contactos, la de Desarrollo Rural y Política Forestal, ha recogido buena parte de las demandas del sector y ha elaborado un borrador de la modificación de la Ley 43/2003 de Montes, donde además de proponer la elaboración de una Estrategia Nacional para el
Aprovechamiento Cinegético, se plantea también el desarrollo de un documento multilicencia de caza.

En este borrador, también se propone la modificación de la disposición adicional novena de la Ley de Tráfico, se desarrolla la Responsabilidad por Daños de Especies Cinegéticas en la Agricultura y la Ganadería, e incluso, se modifica la Ley 1/1970 de Caza para incorporar actuaciones sanitarias en las especies cinegéticas.

En cuanto al documento multilicencia, García y Villanueva han señalado que Castilla-La Mancha será una de las regiones que dará el visto bueno al proyecto, no obstante ambos señalan que ésta no era la petición del sector porque el objetivo es una licencia única.

Sobre la Ley 17/2005 de Tráfico, en este borrador se exime al titular del coto de ser el responsable de los accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas en todos los casos excepto cuando los siniestros sean consecuencia directa de una acción de caza colectiva llevada a cabo el mismo día, texto que, de aprobarse finalmente, cumpliría plenamente con las expectativas del sector cinegético.

En el caso de los daños a la agricultura y la ganadería, aún siendo un tema mucho
más difícil de llegar a acuerdos, desde la Federación y Aproca se ha hecho una
primera valoración también positiva ya que sólo sería responsable el titular del
terreno cinegético si hay un incumplimiento manifiesto de las medidas previstas en el
Plan Técnico de Caza.

Además, el borrador de Ley aprovecha para incidir en la responsabilidad de los
daños en las zonas de seguridad, los vedados o los terrenos de aprovechamiento
común, atribuyendo ésta a los titulares de los terrenos en cada caso.

No obstante, la Federación de Caza de Castilla-La Mancha y Aproca han querido
mostrar prudencia hasta la aprobación de la ley definitiva, si bien, han calificado
de «pasos históricos» los dados por este Ministerio en la elaboración de este
documento, al cual, han indicado, van a hacer aportaciones puntuales para su
modificación.

Finalmente, han indicado que en su conjunto, el documento «agrada al sector
cinegético».

El Consejo Extremeño de Caza estudia propuestas para la orden de vedas como la autorización para introducir conejos de provincias limítrofes y adelantar la caza de palomas

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El Consejo Extremeño de Caza ha analizado la nueva orden de vedas para la temporada 2013-2014. Presidido por el consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri, los miembros del Consejo han estudiado las novedades propuestas por la Administración regional y distintos colectivos para las actividades cinegéticas que contempla la orden.

Entre ellas, destacan la autorización para introducir conejos procedentes de provincias limítrofes, el adelanto al 1 de noviembre (10 días antes que la última temporada) de la caza de palomas, y el hecho de que se pueda cazar con cetrería todos los días de la semana hasta el 6 de enero. A partir de ahora se abre un período de una semana para presentar alegaciones a estas propuestas.

La nueva orden de vedas pretende establecer una estructura más clara, dada su complejidad, al tener multitud de especies, períodos y días hábiles. Bajo esa premisa, regula toda la actividad cinegética para la próxima temporada.

ESTRUCTURA VEDA Y MEDIA VEDA

En relación a los conejos, además de señalado, establece una antelación de 10 días anteriores al primer día elegido de este período para la caza de conejos en verano.

Respecto a la codorniz en media veda, la orden aclara que es al salto y con una limitación de un perro por cazador.

También se limita en media veda a 15 ejemplares de paloma torcaz por cazador y día; sin limitaciones para el resto de especies de palomas. Además, se adelanta la apertura de caza al 1 de noviembre, y señala que las sueltas para su inmediato abatimiento solo podrán ser con la paloma bravía.

Por otro lado, en relación a la cetrería, la orden fija que se pueden cazar todos los días de la semana hasta el 6 de enero. A partir del 7 de enero hasta el 19 de ese mes, se podrá cazar a diario solo liebres; y desde el 7 de enero al 28 de febrero, las actividades se limitan a la caza de palomas, estorninos, urracas y grajillas.

PROHIBICIONES

Además, la nueva normativa prohíbe la alimentación suplementaria a especies de caza mayor en cotos que no tengan planificación sobre las mismas. Tampoco está permitido que en las cacerías de zorros, los batidores porten armas.

Criterios de gestión y períodos distintos de los cotos de caza mayor en zonas abiertas y cerradas, la valoración de las hembras de determinadas especies de caza mayor, y el adelanto al 16 de febrero del cierre del período de cacerías de zorros, para que coincida con el cierre de las actividades de caza mayor, son otras novedades importantes de la orden de vedas para la próxima temporada.

CONTROL DE POBLACIONES

Por otro lado, el Consejo Extremeño de Caza ha analizadola Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente relativa al control de poblaciones por motivos de sanidad animal en determinados municipios de Extremadura.

A falta del informe definitivo de la Universidad de Extremadura, conforme al convenio de colaboración entre ésta y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sobre la propuesta y valoración de medidas a aplicar en zonas de especial incidencia de tuberculosis y estudio de la interacción de la fauna silvestre cinegética y doméstica, la intención es seguir con las mismas pautas en cuanto a la alimentación suplementaria a las especies cinegéticas y controlar sus poblaciones a través de las capturas aprobada en los planes técnicos de caza de los cotos, aumentando estas, dependiendo de las densidades y de los niveles de prevalencia, según las distintas zonas.

Fuente: Gobierno de Extremadura

Nuevos precios para las licencias de caza de Castilla-La Mancha Publicados los nuevos precios para las licencias de caza de Castilla-La Mancha

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Castilla-La Mancha ha publicado la Orden de 01/02/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el modelo y los tipos de licencias de caza (DOCM nº 31). Mediante ella se actualizan las tasas que a partir de ahora regirán en las licencias de caza clase C1 (licencia anual de caza), C5 (licencia quinquenal de caza), R1 (licencia anual para rehala) y C5 (licencia quinquenal para rehala). Así, la licencia C1 (anual de caza) pasa a costar 40 euros; la C5 (quincenal de caza), 200 euros; la R1 (anual de rehala), 169 euros; y la R5 (quinquenal de rehala), 845 euros. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Consejería de Agricultura con competencia en materia de caza, en los Servicios Periféricos o a través de oficinas de Correos. También podrán presentarse mediante fax al número 925286736 o mediante llamada al teléfono 012 si se llama desde Castilla-La Mancha o al 902 26 70 90 si se llama desde fuera de la región. Se contempla también la opción de solicitarla mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), a través del correo eletrónico ( cazapesca@jccm.es) o en cualquiera de las oficinas autorizadas para la expedición de licencias.